Planeación Patrimonial tema de la Agenda Directiva. Dr. Enrique Pérez Zapata

Planeación Patrimonial tema de la Agenda Directiva. Dr. Enrique Pérez Zapata

 
El diccionario Porrúa de la Lengua Española define al patrimonio como "bienes adquiridos por cualquier título. Conjunto de bienes que constituyen el activo y pasivo de una persona”, mismo que se agrupa  en bienes empresariales, inmuebles, muebles, dinero y obligaciones. 

En este sentido, las acciones son títulos valor que representan una parte proporcional del capital social en una empresa (ejemplo: una sociedad anónima), las cuales otorgan diferentes derechos a favor del socio tales como dividendos, derecho a voto sobre asuntos relacionados con la administración y vigilancia de la sociedad, por mencionar algunos. Es decir, las acciones forman parte del patrimonio de una persona física o moral, y como tal, pueden ser sujetas de transmisión inter vivos o "mortis causa”, recomendando se haga dentro de un marco de decisiones estratégicas en un proceso de planeación patrimonial según algunas de las alternativas analizadas en el presente artículo.

COMPRA VENTA. Es la modalidad que con mayor frecuencia se observa en la práctica y consiste en la transferencia de la propiedad a favor de otra persona física o moral quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero a quien enajenó. 

Desde el punto de vista fiscal y como regla general, el comprador – si es residente para efectos fiscales en México- deberá retener un 20% sobre el monto total de la enajenación, a menos que dicha operación sea dictaminada por un contador público registrado ante las autoridades fiscales, en cuyo caso, la determinación del Impuesto sobre la renta mensual y anual será considerando la utilidad de dicha transacción; alternativa que permite en muchas ocasiones, obtener interesantes beneficios financieros.

DONACION. Es la transmisión gratuita de una parte o la totalidad de los bienes de una persona a otra, teniendo algunas modalidades tales como la donación pura, condicional y onerosa, teniendo la posibilidad el dueño original de los bienes/acciones, de recuperarlas vía revocación, si el donatario (el que recibe en donación las acciones) demuestra ingratitud, es decir, lo injuria, atenta contra su vida o le niega la alimentación básica. 

Para efectos fiscales si la donación se lleva a cabo entre cónyuges o ascendientes o descendientes en línea recta, se considerará exenta de impuesto sobre renta, cualquiera que sea el monto

Si una persona física dona  a una persona moral, no se considera ingreso acumulable para la primera, pero en virtud de que la segunda tendrá un incremento de patrimonio, sí deberá acumular dicho ingreso restándole el costo respectivo

Si la donación es de persona moral a persona moral, únicamente pagaría Impuesto sobre la renta la persona moral que recibe las acciones en donación por tener un incremento patrimonial.

USUFRUCTO. Es el derecho de disfrutar de disfrutar temporalmente de bienes ajenos sin tener la propiedad. 

En el tema fiscal, únicamente en el caso que se transmita la nuda propiedad, se considerará enajenación, pero los frutos o beneficios que se obtengan, estarían gravados para efectos del impuesto sobre la renta; en el caso de acciones, los beneficios económicos lo constituyen los dividendos; en este sentido, esta figura de usufructo y la donación pueden emplearse en temas de sucesión empresarial, poniendo como ejemplo el siguiente escenario: el padre puede realizar la donación de las acciones a sus hijos, conservando éste, el derecho de recibir dividendos y de esta forma, asegurarse un ingreso en una edad avanzada, sin perder el control de la empresa.

FIDEICOMISO. Es un contrato  por medio del cual, un fideicomitente aporta determinados bienes o derechos a una institución fiduciaria, quien a partir de entonces se convierte en titular de dichos bienes o derechos; en este sentido, puede ayudarnos como una herramienta de planeación patrimonial hereditaria ,es decir, el propietario de las acciones (el padre) puede afectarlas en fideicomiso, para que conjuntamente con su testamento, se puedan transmitir ordenadamente como última voluntad a sus hijos, con una carga fiscal óptima. 

En el caso de que los herederos sean personas con alguna capacidad física o mental diferente, se pueden encargar tareas adicionales a la fiduciaria tales como pago de clínicas, doctores, terapias y medicinas; parte del éxito de esta alternativa se tendrá con integrantes en el consejo técnico del fideicomiso, que hace las funciones de un consejo de administración en una persona moral. 

Se tienen otras formas de transmisión patrimonial de acciones tales como la prenda, la permuta y la fusión de sociedades, las cuales constituyen alternativas útiles y con bajos costos en la construcción de la planeación patrimonial; lo importante es estudiar todas las aristas, sus efectos y consecuencias legales, fiscales y económicas.

Enrique Pérez Zapata

Es Contador Público egresado de la UADY con Maestría y Doctorado en el área Fiscal con más de 20 años de experiencia. Participa en diversos colegios y asociaciones especializadas. También ha colaborado con diversas firmas de Consultoría en áreas de contabilidad, auditoría e impuestos. De igual manera es docente en prestigiosas Universidades a nivel maestría.

Actualmente es Socio Director en el área Fiscal y Patrimonial de Cervantes Pérez Consultores patrimoniales y Auditores y Lidera el proyecto KALIBBER Consultora Multidisciplinaria especializada en emprendedores, acelerador de competitividad y transformación corporativa.

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