Límites de ingresos exentos de AGAPES en RESICO. Rodolfo López Quian

Límites de ingresos exentos de AGAPES en RESICO. Rodolfo López Quian

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El penúltimo párrafo del artículo 113-E, indica que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Históricamente, cuando la autoridad ha otorgado exenciones hasta cierto monto y estas se exceden, se mantiene el derecho a la exención hasta el monto permitido y se paga el impuesto correspondiente por el excedente. Así está contemplado, tanto en el artículo 93 de la Ley del impuesto sobre la renta como en el capítulo VII del título II (Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, personas morales).

Al publicarse la Resolución miscelánea Fiscal 2022 en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2021, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2022, la regla 3.13.11. estableció los términos de la exención señalada en el primer párrafo del presente artículo. Dicha regla señalaba que, se debería pagar el impuesto por la totalidad de los ingresos que excedan de 900,000.00 amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate. Sin embargo, el 25 de enero de 2022 se publica en el portal del SAT la primera versión anticipada de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, y en la misma se reforma la regla 3.13.11.

La regla 3.13.11. contenida en la primera versión anticipada de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, señala que se deberá pagar el impuesto sobre la renta a partir del mes en que se exceda de 900 mil pesos por la totalidad de los ingresos obtenidos y no por el excedente como estaba en la regla originalmente publicada en la resolución base.

En caso de pretender que se pague el impuesto por la totalidad de los ingresos cuando se exceda de 900 mil pesos, en tratándose de personas físicas con actividades exclusivas por ganadería, agricultura, silvicultura y pesca, seria ir en contra del sentido normal de las exenciones como ya se demostró anteriormente, adicional, la intención del legislador al establecer en el artículo 113-E penúltimo párrafo que el pago se hará en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, considero que es más para la forma o procedimiento de realizarlo y no el otorgarle la facultad de determinar si es por el total o por el excedente.

Ante tales circunstancias resulta necesario que la autoridad deba observar el tratamiento que históricamente se la ha dado a las exenciones cuando se rebasan los montos determinados, y contemplar que en todo caso el pago del impuesto sea por el excedente y no por el total, y con ello mantener el espíritu de la exención en este caso que es incentivar el campo y apoyar a los pequeños productores del campo.

CPC JOSÉ RODOLFO LÓPEZ QUIAN
Asesor y consultor fiscal y de negocios


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