Retiro de dinero. ¿Préstamo o Dividendo? Rodolfo López Quian

Retiro de dinero. ¿Préstamo o Dividendo? Rodolfo López Quian

0 2001
 
Hoy día aún sigue siendo frecuente, aunque menos que en el pasado, que los socios o accionistas de personas morales retiren dinero de las sociedades de las que son socio por concepto de préstamo, sin tomar en cuenta que dicha acción puede considerarse conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta como dividendos fictos.

En este sentido, conforme al artículo 7 de la Ley del impuesto sobre la Renta, se consideran personas morales, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. Se consideran socios o accionistas a los titulares de los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, de las partes sociales y de las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera, al igual que los tenedores de acciones de sociedades mercantiles.

Para estos efectos, el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala que las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Esto es que son entes diferentes y que la calidad de socios o accionistas de una sociedad mercantil únicamente da el derecho a estos a las utilidades o ganancias en proporción a sus aportaciones (acciones o partes sociales) y en su caso al reembolso de sus aportaciones, o a la venta de las mismas a un tercero.

En el caso del reparto de las utilidades, estas deben hacerse conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles o conforme al Código civil, según se trate de una sociedad mercantil o una sociedad civil. Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta el pago de dividendos a los socios o accionistas personas físicas, implica el pago de un impuesto por dichos dividendos por parte de la Persona Moral que los distribuye, a menos que provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que es una cuenta que se obtiene de las utilidades de la Persona Moral que ya pago Impuestos por dichas utilidades. En cualquier caso, la Persona Física que reciba dividendos deberá acumular a sus ingresos dichos dividendos percibidos a su declaración del ejercicio y acreditar el impuesto proporcional pagado por la persona moral (ISR por dividendos).

En cuanto a la acumulación del dividendo por parte de la persona física, el artículo 140 de la Ley del impuesto sobre la Renta señala que dichas personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. El mismo artículo establece que se consideran dividendos o utilidades distribuidos, entre otros, los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral (es decir que la persona moral tenga como actividad normal el otorgar préstamos).
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

Analizando los requisitos señalados en el párrafo que antecede, desde mi punto de vista, aun cumpliendo con los requisitos de hacer un contrato por un plazo menor a un año y que efectivamente se devuelva el préstamo antes del año, con una tasa de intereses superior al que se contemple en la Ley de Ingresos de cada año para el pago de créditos fiscales con prorroga, la persona moral debe dedicarse al otorgamiento de préstamos de manera habitual (financiera, SOFOM, unión de crédito, caja popular o cualquier similar). En caso de que no se cumpla este requisito, dichos prestamos pueden ser considerados como dividendos distribuidos.

Es importante recordar que la persona moral tiene personalidad jurídica propia distinta de sus socios y que normalmente no tienen como objeto hacer préstamos a dichos socios. Debe dedicarse a la actividad que señala su escritura pública y la manifestada ante el Registro Federal de Contribuyentes. Por lo que el otorgar préstamos a los socios puede considerarse conforme al artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la renta como dividendos fictos y por tal deberá pagarse el impuesto sobre dichos dividendos.

Los socios tienen derecho a las utilidades de las empresas o en su caso, además de los dividendos que puedan percibir, podrán realizar servicios profesionales a la sociedad o prestar servicios personales subordinados (salarios) siempre que efectivamente se presten y no sean una simulación y cobrar por dichos servicios prestados.

Conforme al artículo 89 fracción I, y último párrafo de dicho artículo, manifiesto que el criterio emitido en mi opinión del presente escrito es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código y puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.

CPC JOSÉ RODOLFO LÓPEZ QUIAN
Asesor y consultor fiscal y de negocios
fispack@hotmail.com

Es Contador Público Certificado egresado de la UADY con Maestría en Mercadotecnia y Doctorando en el área Fiscal, Instructor Certificado con normas de competencia laboral con más de 25 años de experiencia. Maestro en Programación Neurolingüística. Ha impartido capacitación en diversos colegios y asociaciones especializadas. Integrante de Comisiones consultivas de fiscal, finanzas y comercio exterior del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán y Sindico Titular del mismo colegio ante al SAT.


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